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Código Civil

Artículo 2086: Legitimación

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Texto literal del artículo

La legitimación por subsecuente matrimonio, se rige por la ley del lugar de celebración de éste. Sin embargo, si la ley del domicilio del hijo exige el consentimiento de éste, debe ser también aplicada. La capacidad para legitimar por declaración estatal o judicial, se rige por la ley del domicilio del legitimante; y la capacidad para ser estatal o judicialmente legitimado, por le ley del domicilio del hijo; requiriendo la legitimación la concurrencia de las condiciones exigidas en ambas. La acción para impugnar la legitimación, se somete a la ley del domicilio del hijo.

Resumen breve

La legitimación por matrimonio posterior se rige por la ley del lugar de celebración y, si requiere consentimiento del hijo, también por la de su domicilio. La legitimación por declaración estatal o judicial exige cumplir las leyes de los domicilios de quien legitima y del hijo; la impugnación se rige por la del hijo.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis se casan en Chile para legitimar a Diego; también se aplica la ley peruana si Diego vive en Perú y esta exige su consentimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.