Código Civil
Artículo 2085: Reconocimiento de hijo
Ver todos los artículosEl reconocimiento del hijo se rige por la ley de su domicilio.
El reconocimiento de un hijo se rige por la ley del domicilio del hijo. Por tanto, las reglas aplicables dependen del lugar donde el hijo tiene establecido su domicilio.
El reconocimiento de Diego se determina según la ley del lugar donde él tiene su domicilio, aunque su padre, Luis, viva en otra ciudad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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