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Código Civil

Artículo 2084: Filiación extramatrimonial

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Texto literal del artículo

La determinación de la filiación extramatrimonial, así como sus efectos y su impugnación, se rigen por la ley del domicilio común de ambos progenitores y del hijo o, en su defecto, por la del domicilio del progenitor que tiene la posesión de estado respecto al hijo. Si ninguno de los progenitores tuviera la posesión de estado, se aplicará la ley del domicilio del hijo.

Resumen breve

La filiación extramatrimonial, sus efectos y su impugnación se rigen primero por la ley del domicilio común de ambos progenitores y del hijo. Si no existe ese domicilio común, se aplica la ley del domicilio del progenitor que tiene la posesión de estado; si ninguno la tiene, rige la ley del domicilio del hijo.

Ejemplo cotidiano

Lucía, Carlos y su hijo Mateo viven juntos en Perú, por lo que la filiación extramatrimonial se rige por la ley peruana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.