Código Civil
Artículo 2083: Filiación matrimonial
Ver todos los artículosLa filiación matrimonial se determina por la ley más favorable a la legitimidad, entre las de la celebración del matrimonio o la del domicilio conyugal al tiempo de nacimiento del hijo.
Para determinar la filiación matrimonial (vínculo legal con los padres), se elige la ley más favorable a la legitimidad (reconocimiento como hijo matrimonial). La comparación se hace entre la ley del lugar donde se celebró el matrimonio y la del domicilio conyugal al nacer el hijo.
Al nacer el hijo de Rosa y Carlos, se compara la ley del país donde se casaron con la de su domicilio conyugal y se aplica la más favorable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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