Código Civil
Artículo 2082: Causas y efectos del divorcio y separación de cuerpos
Ver todos los artículosLas causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someten a la ley del domicilio conyugal. Sin embargo, no pueden invocarse causas anteriores a la adquisición del domicilio que tenían los cónyuges al tiempo de producirse esas causas. La misma ley es aplicable a los efectos civiles del divorcio y de la separación, excepto los relativos a los bienes de los cónyuges, que siguen la ley del régimen patrimonial del matrimonio.
La ley del domicilio conyugal determina las causas válidas para el divorcio o la separación de cuerpos. No pueden invocarse causas anteriores a la adquisición del domicilio que tenían los cónyuges cuando ocurrieron; sus efectos civiles siguen esa ley, salvo los bienes, que se rigen por la ley del régimen patrimonial matrimonial.
Cuando Ana y Luis adquieren un domicilio conyugal, no pueden invocar causas anteriores a esa adquisición, y sus bienes se rigen por la ley de su régimen patrimonial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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