Código Civil
Artículo 2067: Competencia negativa del Tribunal Peruano
Ver todos los artículosLa competencia jurisdiccional de los tribunales peruanos para conocer de las acciones intentadas contra estados extranjeros o sus jefes, representantes diplomáticos, organismos internacionales y sus representantes, se regula por lo dispuesto en los Tratados Internacionales sobre la materia ratificados por el Perú. Salvo lo dispuesto en este título, los tribunales peruanos carecen de competencia jurisdiccional para conocer: 1.- De las acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el extranjero. 2.- De los asuntos que hubiesen sido sometidos por las partes a una jurisdicción extranjera, de conformidad con lo previsto en el artículo 2060. 3.- De las acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales o a las relaciones familiares, si la causa no tiene ninguna vinculación efectiva con el territorio de la República. Ley Aplicable
Las acciones contra Estados extranjeros, sus jefes, representantes diplomáticos, organismos internacionales y sus representantes se rigen por tratados internacionales ratificados por el Perú. Salvo las excepciones del título, los tribunales peruanos no pueden resolver sobre predios ubicados en el extranjero, asuntos sometidos a jurisdicción extranjera según el artículo 2060, ni estado, capacidad o relaciones familiares sin vínculo efectivo con Perú.
Rosa demanda ante un juez peruano por la propiedad de un terreno ubicado en Chile, pero ese tribunal no puede resolver el caso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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