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Código Civil

Artículo 2068: Principio y fin de la persona natural

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Texto literal del artículo

El principio y fin de la persona natural se rige por la ley de su domicilio. Cuando un efecto jurídico dependa de la sobrevivencia de una u otra persona y éstas tengan leyes domiciliarias distintas, y las presunciones de sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles, se aplica lo dispuesto en el artículo 62.

Resumen breve

El inicio y el fin de una persona natural se determinan según la ley del país donde tiene su domicilio. Si un efecto jurídico depende de saber quién sobrevivió y las personas tenían domicilios sometidos a leyes distintas con presunciones incompatibles, se aplica el artículo 62.

Ejemplo cotidiano

Ana, domiciliada en Perú, y Luis, domiciliado en Chile, fallecen sin poder determinar quién sobrevivió; para resolver el efecto jurídico se aplica el artículo 62.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.