Código Civil
Artículo 2066: Litispendencia y cosa juzgada
Ver todos los artículosCuando esté pendiente una acción anterior sobre el mismo objeto y entre las mismas personas, el tribunal peruano suspenderá la causa si puede prever que la jurisdicción extranjera emitirá, dentro del lapso no mayor de tres meses, una resolución que pueda ser reconocida y ejecutada en el Perú. El juicio seguido en el Perú se considera iniciado en la fecha de la notificación de la demanda al demandado. El tribunal peruano deja sin efecto lo actuado, si le es presentada una resolución extranjera.
El tribunal peruano suspende el proceso si existe una acción anterior, sobre el mismo objeto y entre las mismas personas, cuando prevé que la jurisdicción extranjera resolverá en un máximo de tres meses y su decisión será reconocible y ejecutable en Perú. El proceso inicia con la notificación de la demanda y queda sin efecto si se presenta esa resolución extranjera.
María demanda a José en Chile por un inmueble y luego en Perú; el tribunal peruano suspende el caso si espera una decisión chilena ejecutable aquí en tres meses.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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