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Código Civil

Artículo 2062: Competencia en acciones personales

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Texto literal del artículo

Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales, o a las relaciones familiares, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: 1.- Cuando el derecho peruano es aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto. 2.- Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una efectiva vinculación con el territorio de la República.

Resumen breve

Los tribunales peruanos pueden resolver casos sobre el estado o capacidad de personas naturales y relaciones familiares, incluso contra personas domiciliadas en otro país. Esto procede cuando el derecho peruano rige el asunto o cuando las partes aceptan expresa o tácitamente la jurisdicción peruana y existe una vinculación efectiva con el Perú.

Ejemplo cotidiano

María, domiciliada en Chile, demanda en Perú sobre su capacidad porque el derecho peruano rige el caso y este se vincula efectivamente con el país.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.