Código Civil
Artículo 2061: Competencia en acciones sobre universalidad de bienes
Ver todos los artículosLos tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado. Sin embargo, se respeta la competencia peruana para conocer de las acciones relativas al patrimonio del declarado en quiebra, respecto a los bienes situados en el Perú, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro.
Los tribunales peruanos pueden conocer demandas sobre la universalidad de bienes, incluso contra personas domiciliadas en el extranjero, cuando las normas peruanas de Derecho Internacional Privado determinan la aplicación de la ley peruana. También son competentes sobre acciones relativas al patrimonio de una persona declarada en quiebra, respecto de sus bienes situados en Perú, sin perjuicio del Título IV.
Rosa demanda en Perú a Juan, domiciliado en Chile, por el conjunto de sus bienes, y los tribunales peruanos conocen el caso porque corresponde aplicar la ley peruana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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