Código Civil
Artículo 2060: Prórroga o elección de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia nacional
Ver todos los artículosLa elección de un tribunal extranjero o la prórroga de jurisdicción en su favor para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial, serán reconocidas, siempre que no versen sobre asuntos de jurisdicción peruana exclusiva, ni constituyan abuso de derecho, ni sean contrarias al orden público del Perú.
Las partes pueden acordar que un tribunal extranjero resuelva un juicio sobre derechos económicos, o extenderle la jurisdicción (facultad de juzgar). Ese acuerdo se reconoce en Perú, salvo que el asunto corresponda exclusivamente a jueces peruanos, sea abusivo o contradiga el orden público peruano.
Rosa y Miguel pactan que un tribunal extranjero resuelva su disputa por una deuda, siempre que el caso no esté reservado exclusivamente a los jueces peruanos.
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