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Código Civil

Artículo 2059: Sumisión tácita

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Texto literal del artículo

Se somete tácitamente a una jurisdicción quien se apersona en el juicio sin hacer reserva. No implican sumisión ni prórroga en favor de un tribunal los actos procesales encaminados a oponerse a dicha jurisdicción, o realizados bajo la amenaza o la imposición de medidas coercitivas sobre la persona o sobre sus derechos o bienes.

Resumen breve

Una persona acepta tácitamente la jurisdicción (autoridad para juzgar) cuando se presenta en el proceso sin reservarse el derecho a cuestionarla. No la acepta ni amplía la autoridad del tribunal cuando actúa para oponerse a esa jurisdicción o lo hace bajo amenaza o imposición de medidas coercitivas sobre su persona, derechos o bienes.

Ejemplo cotidiano

Pedro comparece al juicio sin objetar la jurisdicción; Rosa, en cambio, solo se opone porque la amenazaron con embargar sus bienes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.