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Código Civil

Artículo 2058: Competencia en acciones patrimoniales

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Texto literal del artículo

Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: 1.- Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la República. Tratándose de predios dicha competencia es exclusiva. 2.- Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que deriven de contratos celebrados o de hechos realizados en dicho territorio. Tratándose de acciones civiles derivadas de delitos o faltas perpetrados o cuyos resultados se hayan producido en la República, dicha competencia es exclusiva. 3.- Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Salvo convención en contrario, contemporáneo o anterior a la sumisión, la elección del tribunal es exclusiva. “Este artículo se aplica exclusivamente a la competencia de tribunales judiciales y no afecta la facultad que tienen las partes para someter a arbitraje acciones de contenido patrimonial”. (*) Párrafo incorporado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 de junio de 2008, el que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008.

Resumen breve

Los tribunales peruanos pueden conocer acciones patrimoniales contra personas domiciliadas en el extranjero por bienes situados en Perú, obligaciones cumplidas aquí, contratos o hechos realizados aquí, o aceptación de las partes. La competencia es exclusiva en predios y acciones civiles derivadas de delitos o faltas cometidos o con resultados en Perú, sin impedir el arbitraje.

Ejemplo cotidiano

María, domiciliada en Lima, demanda en Perú a John, domiciliado en Chile, por incumplir un contrato celebrado y ejecutable en Lima.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.