Código Civil
Artículo 2063: Foro de necesidad
Ver todos los artículosLos tribunales peruanos son competentes para dictar medidas provisionales de protección de las personas naturales que se encuentren en el territorio de la República, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del asunto.
Los tribunales peruanos pueden dictar medidas provisionales de protección para personas naturales que estén en el Perú. Pueden hacerlo incluso contra personas domiciliadas en otro país, aunque no tengan jurisdicción (facultad legal) para resolver el asunto principal.
Ana, que está en Lima, puede recibir una medida provisional peruana de protección contra José, aunque él viva en Chile.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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