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Código Civil

Artículo 2041: Actos y resoluciones inscribibles

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Texto literal del artículo

Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a criterio del juez, sean inscribibles. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 26707, publicada el 12 de diciembre de 1996.

Resumen breve

Deben inscribirse en el registro las actas notariales y las resoluciones judiciales definitivas que declaren quiénes son los herederos de una persona fallecida. También se anotan provisionalmente las solicitudes de sucesión intestada que ordene el notario y las demandas que el juez considere inscribibles.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita ante un notario la sucesión intestada de su padre, y este ordena anotar provisionalmente esa solicitud en el registro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.