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Código Civil

Artículo 2042: Lugar de inscripción

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Texto literal del artículo

Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1626, publicado el 15 de agosto de 2024. Registros de Bienes Muebles

Resumen breve

La inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas debe realizarse en la oficina registral que el interesado indique en la solicitud de inscripción (rogatoria).

Ejemplo cotidiano

María solicita inscribir la sucesión intestada de su padre e indica en la rogatoria la Oficina Registral de Lima, donde se realiza la inscripción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.