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Código Civil

Artículo 2040: Lugar de Inscripción

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Texto literal del artículo

Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1626, publicado el 15 de agosto de 2024. Registros de Sucesiones Intestadas (*) Denominación modificada por el artículo 1 de la Ley Nº 26707, publicada el 12 de diciembre de 1996.

Resumen breve

La inscripción en el Registro de Testamentos se realiza en la oficina registral que la persona interesada indique en la solicitud de inscripción (rogatoria). Esa indicación determina dónde se tramita el registro.

Ejemplo cotidiano

María Salazar solicita inscribir su testamento y señala en la rogatoria que el trámite se realice en la oficina registral de Lima.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.