Código Civil
Artículo 2037: Lugar de inscripción
Ver todos los artículosLas inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1626, publicado el 15 de agosto de 2024. Entró en vigencia a los 90 días de su publicación, conforme lo dispuso en su única disposición complementaria final.
La persona interesada puede indicar en qué oficina registral quiere inscribir un mandato o poder. La inscripción se realiza en la oficina que señaló en su solicitud.
Rosa solicita inscribir un poder y señala la oficina registral de Arequipa, donde se realiza la inscripción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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