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Código Civil

Artículo 2038: Derecho del tercero de buena fe

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Texto literal del artículo

El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1626, publicado el 15 de agosto de 2024. Entró en vigencia a los 90 días de su publicación, conforme lo dispuso en su única disposición complementaria final. Registro de Testamentos

Resumen breve

Quien contrata de buena fe y pagando un precio, basándose en un mandato o poder inscrito, queda protegido. No le perjudican las modificaciones o la extinción de ese mandato o poder si no fueron inscritas.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una casa confiando en el poder inscrito de Luis, y una revocación no inscrita no perjudica su contrato.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.