Código Civil
Artículo 2036: Instrumentos inscribibles
Ver todos los artículosSe inscriben en este registro: 1.- Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos. 2.- Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.
En este registro deben inscribirse los documentos que otorguen un mandato o poder, ya sea general o para actos específicos. También se registran los documentos que acrediten su sustitución, modificación o extinción.
María inscribe el poder general que otorgó a José y luego registra su modificación para limitarlo a la venta de un inmueble.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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