Código Civil
Artículo 2035: Cancelación de inscripciones
Ver todos los artículosLas inscripciones se cancelan cuando lo ordene el Juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla. (*) El texto original de este artículo fue derogado por la séptima disposición final de la Ley N° 26497 publicada el 12 de julio de 1995 y posteriormente fue incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 de abril de 1996. Registro de Mandatos y Poderes
La disposición original de este artículo ya no está vigente. La séptima disposición final de la Ley N.° 26497 la derogó; esa norma fue publicada el 12 de julio de 1995.
María presenta al Registro de Mandatos y Poderes la escritura pública que revoca el poder otorgado a Carlos, y el registrador cancela esa inscripción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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