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Código Civil

Artículo 2033: Lugar de inscripción

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Texto literal del artículo

Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1626, publicado el 15 de agosto de 2024.

Resumen breve

Las inscripciones en el Registro Personal se realizan en la oficina registral que la persona interesada indique en la rogatoria del título (solicitud dirigida al registro).

Ejemplo cotidiano

María López solicita inscribir su divorcio en el Registro Personal de la oficina registral de Arequipa, indicada expresamente en la rogatoria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.