Código Civil
Artículo 2032: Partes judiciales
Ver todos los artículosEn el caso del artículo 2031, los Jueces ordenan pasar partes al registro, bajo responsabilidad. (*) El texto original de este artículo fue derogado por la séptima disposición final de la Ley N° 26497 publicada el 12 de julio de 1995 y posteriormente fue incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 de abril de 1996.
La disposición original ya no está vigente: fue derogada por la Ley N.° 26497, publicada el 12 de julio de 1995.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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