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Código Civil

Artículo 2031: Inscripción de resoluciones judiciales

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Texto literal del artículo

Para las inscripciones previstas en el artículo 2030, las resoluciones judiciales deberán estar ejecutoriadas, salvo lo ordenado respecto de las quiebras en la ley de la materia. (*) El texto original de este artículo fue derogado por la séptima disposición final de la Ley N° 26497 publicada el 12 de julio de 1995 y posteriormente fue incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 de abril de 1996.

Resumen breve

El texto original de esta disposición ya no está vigente, porque fue derogado por la séptima disposición final de la Ley N.° 26497, publicada el 12 de julio de 1995.

Ejemplo cotidiano

La SUNARP no inscribe la declaración judicial de ausencia de Ana mientras la resolución no esté ejecutoriada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.