Código Civil
Artículo 2030: Actos y resoluciones inscribibles
Ver todos los artículosSe inscriben en este registro: (*) El texto original de este artículo fue derogado por la séptima disposición final de la Ley N° 26497 publicada el 12 de julio de 1995 y posteriormente fue incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 de abril de 1996. “1.- Las resoluciones o escrituras públicas en que se establezca o modifique la designación apoyos y salvaguardias de personas naturales.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. “2. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas.” (*) Numeral modificado por la segunda disposición final de la Ley N° 28413, publicada el 11 de diciembre de 2004. 3. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad. 4. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia. 5. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles. 6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. 7. El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación. “8. La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como Ios demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia.” (*) Numeral modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 de agosto de 2002, la que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. “9. Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que dejan los dejen sin efecto.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. “10.- Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas por vía judicial.” (*) Numeral incorporado por el artículo 7 de la Ley N° 30007, publicada el 17 de abril de 2013. Inscripción de resoluciones judiciales
En este registro se inscriben resoluciones y escrituras sobre apoyos, salvaguardias, tutores y curadores; declaraciones de desaparición, ausencia o muerte presunta; inhabilitación, interdicción y rehabilitación. También se registran decisiones sobre matrimonio, patrimonio, concursos, uniones de hecho y otros actos expresamente señalados, incluidos los que designan o cesan apoyos y tutores.
Tras el reconocimiento judicial de su unión de hecho, Rosa y Luis solicitan que esta quede inscrita en el registro correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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