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Código Civil

Artículo 2029: Inscripción de personas jurídicas constituida en el extranjero

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Texto literal del artículo

Las personas jurídicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro correspondiente del lugar que señalen como domicilio en el país. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Registro Personal

Resumen breve

Una persona jurídica constituida en otro país debe inscribirse en el registro correspondiente del lugar que señale como domicilio en Perú. El domicilio elegido dentro del país determina qué registro corresponde.

Ejemplo cotidiano

La empresa chilena Andes SpA fija su domicilio en Miraflores y tramita su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.