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Código Civil

Artículo 2028: Lugar de inscripción y formalidad para determinados actos

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Texto literal del artículo

La constitución de la persona jurídica se inscribe en el registro correspondiente a su domicilio. No se requiere el otorgamiento de escritura pública para la inscripción del nombramiento de representantes, mandatarios y otorgamiento de poderes. Para su inscripción basta la presentación de copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 25372, publicada el 27 de diciembre de 1991. En la constitución de personas jurídicas, modificación de estatutos o reglamento que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho. No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el Registro correspondiente. (*) Párrafos adicionados por el artículo 3 de la Ley Nº 26364, publicada el 2 de octubre de 1994.

Resumen breve

La constitución de una persona jurídica debe inscribirse en el registro correspondiente a su domicilio. Para inscribir representantes, mandatarios o poderes no se exige escritura pública: basta una copia notarialmente certificada del acta; la reserva de nombre dura 30 días hábiles y no puede elegirse un nombre igual a otro reservado o inscrito.

Ejemplo cotidiano

Rosa reserva por 30 días hábiles el nombre de su asociación, pero no puede usar uno idéntico al de la asociación inscrita de Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.