Código Civil
Artículo 2018: Primera inscripción de dominio
Ver todos los artículosPara la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios.
Para inscribir por primera vez el dominio de un inmueble, se deben presentar títulos que cubran un período continuo de cinco años. Si no se cuenta con ellos, pueden presentarse títulos supletorios (documentos que los reemplazan).
Rosa solicita la primera inscripción de su terreno y presenta títulos que acreditan su propiedad durante cinco años continuos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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