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Código Civil

Artículo 2017-A: Principio de especialidad

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Texto literal del artículo

Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31309, publicada el 24 de julio de 2021. Registro de la Propiedad Inmueble

Resumen breve

Cada bien o persona jurídica debe tener una partida registral independiente, donde se anoten su primera inscripción y los actos o derechos posteriores. En cada registro del Registro de Personas Naturales debe existir una sola partida por persona, aunque excepcionalmente pueden usarse otros criterios para abrirla.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa compra un departamento en Lima, la Sunarp abre una partida independiente para ese inmueble y anota allí su compraventa y posteriores derechos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.