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Código Civil

Artículo 2019: Actos y derechos inscribibles

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Texto literal del artículo

Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble: 1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. 2.- Los contratos de opción. 3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. 4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados. 5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. 6.- Los contratos de arrendamiento. 7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados. 8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.

Resumen breve

En el registro del departamento o provincia donde se ubica un inmueble pueden inscribirse los actos y contratos que constituyan, transmitan, modifiquen, limiten o extingan derechos reales, además de opciones, reservas de propiedad, retroventas, arrendamientos, restricciones, embargos y demandas verosímilmente acreditados. También se inscriben el cumplimiento de condiciones, resoluciones judiciales sobre esos actos y autorizaciones judiciales para realizarlos.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Juan inscriben en el registro de Lima el arrendamiento del departamento de Juan ubicado en esa provincia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.