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Código Civil

Artículo 2014: Principio de buena fe pública registral

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Texto literal del artículo

Principio de buena fe pública registral El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro. (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30313, publicada el 26 marzo de 2015.

Resumen breve

Quien adquiere de buena fe y pagando un precio un derecho de quien figura en el registro como facultado para transferirlo conserva su adquisición al inscribirla. Esto subsiste aunque se invalide el derecho del vendedor por una causa no visible en los asientos registrales ni títulos archivados; la buena fe se presume, salvo prueba de conocimiento del error.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra e inscribe una casa de Luis, quien figura como propietario, y conserva su derecho aunque luego se invalide el título de Luis por una causa oculta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.