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Código Civil

Artículo 2013: Principio de legitimación

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Texto literal del artículo

Principio de legitimación El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme. El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes. La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes. (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30313, publicada el 26 de marzo de 2015.

Resumen breve

El contenido del asiento registral se presume verdadero y produce efectos hasta que las instancias registrales lo rectifiquen o un juez o árbitro declare su invalidez mediante decisión firme. La administración debe cancelarlo cuando se pruebe suplantación de identidad o falsedad documental; además, inscribir un acto no hace válidos los actos nulos o anulables.

Ejemplo cotidiano

Tras probar que suplantaron a Rosa, el registro cancela administrativamente el asiento inscrito con documentos falsos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.