Código Civil
Artículo 2012: Principio de publicidad
Ver todos los artículosSe presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
La ley presume de manera absoluta que todas las personas conocen el contenido de las inscripciones. No se admite demostrar lo contrario, aunque alguien afirme que no las leyó o desconocía su contenido.
Cuando Rosa revisa una inscripción registral, se considera que también la conoce aunque no la haya leído personalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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