Código Civil
Artículo 2015: Principio de Tracto Sucesivo
Ver todos los artículosNinguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane.
Toda inscripción registral, excepto la primera, exige que el derecho del cual proviene ya esté inscrito o se inscriba al mismo tiempo. Así, no puede registrarse un derecho si no existe continuidad con el derecho anterior del que deriva.
Cuando Rosa vende su casa a Luis, primero debe figurar inscrito el derecho de Rosa para que pueda inscribirse la propiedad de Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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