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Código Civil

Artículo 2015: Principio de Tracto Sucesivo

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Texto literal del artículo

Ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane.

Resumen breve

Toda inscripción registral, excepto la primera, exige que el derecho del cual proviene ya esté inscrito o se inscriba al mismo tiempo. Así, no puede registrarse un derecho si no existe continuidad con el derecho anterior del que deriva.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa vende su casa a Luis, primero debe figurar inscrito el derecho de Rosa para que pueda inscribirse la propiedad de Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.