Código Civil
Artículo 1998: Reinicio del plazo prescriptorio
Ver todos los artículosSi la interrupción se produce por las causas previstas en el artículo 1996, incisos 3 y 4, la prescripción comienza a correr nuevamente desde la fecha en que la resolución que pone fin al proceso queda ejecutoriada.
Cuando la prescripción se interrumpe por las causas señaladas en el artículo 1996, incisos 3 y 4, el plazo vuelve a contarse desde cero. El nuevo cómputo empieza cuando la resolución que termina el proceso queda ejecutoriada (ya no puede impugnarse).
A Rosa le interrumpen la prescripción durante un proceso; el plazo vuelve a contarse cuando la resolución final queda ejecutoriada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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