Código Civil
Artículo 1999: Alegación de suspensión e interrupción
Ver todos los artículosLa suspensión y la interrupción pueden ser alegadas por cualquiera que tenga un legítimo interés.
Cualquier persona que tenga un interés legítimo (razón válida) puede alegar la suspensión o la interrupción. La norma no limita esta posibilidad únicamente a las partes directamente involucradas.
Rosa, con un interés legítimo en el caso, puede alegar la suspensión o interrupción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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