Código Civil
Artículo 1997: Ineficacia de la interrupción
Ver todos los artículosQueda sin efecto la interrupción cuando: 1.- Se prueba que el deudor no fue citado con la demanda o no fue notificado con cualquiera de los otros actos a que se refiere el artículo 1996, inciso 3. 2.- El actor se desiste de la demanda o de los actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se desiste de la reconvención o de la excepción con la que ha opuesto la compensación. 3.- El proceso fenece por abandono.
La interrupción queda sin efecto si se demuestra que el deudor no recibió la citación de la demanda ni la notificación de los otros actos previstos. También desaparece cuando el actor retira la demanda o esos actos, el demandado retira su reconvención o compensación, o el proceso termina por abandono.
Ana demanda a Luis, pero se demuestra que nunca recibió la citación; por ello, la interrupción queda sin efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe