Código Civil
Artículo 1996: Interrupción de la prescripción
Ver todos los artículosSe interrumpe la prescripción por: 1.- Reconocimiento de la obligación. 2.- Intimación para constituir en mora al deudor. 3.- Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente. 4.- Oponer judicialmente la compensación.
El plazo de prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la obligación, recibe una intimación para quedar en mora, es notificado de una demanda u otro acto similar, incluso de una autoridad incompetente, o cuando se plantea judicialmente la compensación.
Luis reconoce que debe dinero a Rosa, y con ese reconocimiento se interrumpe el plazo de prescripción de la obligación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe