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Código Civil

Artículo 1985: Contenido de la indemnización

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Texto literal del artículo

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

Resumen breve

Quien causa un daño por acción u omisión debe indemnizar sus consecuencias, incluido el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, siempre que exista una relación causal adecuada (vínculo suficiente) entre el hecho y el daño. La indemnización genera intereses legales desde la fecha en que ocurrió el daño.

Ejemplo cotidiano

Jorge daña el negocio de Rosa y debe pagar la pérdida de ganancias, el daño causado y los intereses legales desde el día del perjuicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.