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Código Civil

Artículo 1986: Nulidad de límites de la responsabilidad

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Texto literal del artículo

Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.

Resumen breve

Las partes no pueden acordar por adelantado que alguien quede libre de responsabilidad o responda menos por actuar con dolo (intención de causar daño) o culpa inexcusable (negligencia grave). Estos convenios son nulos, es decir, no producen efectos legales.

Ejemplo cotidiano

Rosa firma con Luis una cláusula para no responder por daños causados intencionalmente, pero ese acuerdo es nulo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.