MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1984: Daño moral

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.

Resumen breve

El daño moral debe recibir una indemnización (compensación económica). Para fijarla, se considera la gravedad del daño y el menoscabo causado a la víctima o a su familia.

Ejemplo cotidiano

Tras una difamación pública, el juez considera el sufrimiento de Rosa y su familia para establecer la indemnización correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.