Código Civil
Artículo 1984: Daño moral
Ver todos los artículosEl daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
El daño moral debe recibir una indemnización (compensación económica). Para fijarla, se considera la gravedad del daño y el menoscabo causado a la víctima o a su familia.
Tras una difamación pública, el juez considera el sufrimiento de Rosa y su familia para establecer la indemnización correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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