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Código Civil

Artículo 1983: Responsabilidad solidaria

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Texto literal del artículo

Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.

Resumen breve

Cuando varias personas causan un daño, todas deben responder por el total de la indemnización, de modo que la persona afectada puede cobrarla de cualquiera de ellas. Quien pague todo puede reclamar a los demás; el juez fija cuánto corresponde a cada uno según la gravedad de su falta y, si no puede distinguirla, divide el pago en partes iguales.

Ejemplo cotidiano

Ana, Bruno y Carla causan un daño y Ana paga toda la indemnización; luego puede reclamar a Bruno y Carla la parte que el juez determine, o partes iguales si no distingue responsabilidades.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.