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Código Civil

Artículo 1980: Responsabilidad por caída de edificio

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Texto literal del artículo

El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si ésta ha provenido por falta de conservación o de construcción.

Resumen breve

El dueño de un edificio responde por los daños que cause su caída cuando esta se debe a falta de conservación o a defectos de construcción. La responsabilidad recae en el propietario bajo esas condiciones.

Ejemplo cotidiano

La casa de Rosa se desploma por falta de mantenimiento y causa daños al puesto de Juan; Rosa responde por esos perjuicios.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.