Código Civil
Artículo 1980: Responsabilidad por caída de edificio
Ver todos los artículosEl dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si ésta ha provenido por falta de conservación o de construcción.
El dueño de un edificio responde por los daños que cause su caída cuando esta se debe a falta de conservación o a defectos de construcción. La responsabilidad recae en el propietario bajo esas condiciones.
La casa de Rosa se desploma por falta de mantenimiento y causa daños al puesto de Juan; Rosa responde por esos perjuicios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe