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Código Civil

Artículo 1981: Responsabilidad por daño del subordinado

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Texto literal del artículo

Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

Resumen breve

Quien tiene a otra persona bajo sus órdenes debe responder por el daño que esta cause mientras ejerce su cargo o cumple el servicio. La persona que causó directamente el daño y quien la dirige responden solidariamente (ambos pueden ser exigidos por todo el daño).

Ejemplo cotidiano

Mientras repartía pedidos, Luis chocó a Rosa; Luis y su supervisor Pedro deben responder juntos por los daños ocasionados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.