Código Civil
Artículo 1981: Responsabilidad por daño del subordinado
Ver todos los artículosAquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.
Quien tiene a otra persona bajo sus órdenes debe responder por el daño que esta cause mientras ejerce su cargo o cumple el servicio. La persona que causó directamente el daño y quien la dirige responden solidariamente (ambos pueden ser exigidos por todo el daño).
Mientras repartía pedidos, Luis chocó a Rosa; Luis y su supervisor Pedro deben responder juntos por los daños ocasionados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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