Código Civil
Artículo 1979: Responsabilidad por daño causado por animal
Ver todos los artículosEl dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.
El dueño de un animal o quien lo tiene bajo su cuidado debe reparar los daños que cause, incluso si el animal se perdió o escapó. Solo queda exento si demuestra que el daño ocurrió por acción o responsabilidad de un tercero.
El perro de Rosa escapó y dañó la bicicleta de Luis; Rosa debe repararla, salvo que pruebe que un tercero provocó el escape.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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