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Código Civil

Artículo 1978: Responsabilidad por incitación y/o coautoría

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Texto literal del artículo

También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.

Resumen breve

Quien incita o ayuda a causar un daño también responde por sus consecuencias. El juez determina el grado de responsabilidad de cada involucrado según las circunstancias del caso.

Ejemplo cotidiano

Carlos dañó la bicicleta de Luis con ayuda de José, por lo que el juez evaluará la responsabilidad de ambos según su participación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.