Código Civil
Artículo 1977: Indemnización equitativa
Ver todos los artículosSi la víctima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo.
Cuando la víctima no logra obtener reparación en el supuesto anterior, el juez puede fijar una indemnización equitativa (compensación justa). Para decidirlo, debe considerar la situación económica de las partes y puede imponer el pago al autor directo.
Al no recibir reparación, Rosa pide al juez que evalúe la situación económica de ambos y considere una indemnización a cargo de Luis, autor directo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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