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Código Civil

Artículo 1976-A: Responsabilidad de la persona con apoyo

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Texto literal del artículo

Responsabilidad de la persona con apoyo La persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo, teniendo derecho a repetir contra él. Las personas comprendidas en el artículo 44 numeral 9 no son responsables por las decisiones tomadas con apoyos designados judicialmente que hayan actuado con dolo o culpa. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

La persona que cuenta con apoyo sigue siendo responsable de sus decisiones, incluso cuando las toma con ayuda, y puede reclamarle al apoyo lo que corresponda. Sin embargo, quienes están comprendidos en el artículo 44, numeral 9, no responden por decisiones tomadas con apoyos designados judicialmente que actuaron intencionalmente o por negligencia.

Ejemplo cotidiano

Luis, comprendido en el artículo 44 numeral 9, no responde por una decisión tomada con su apoyo judicial si este actuó negligentemente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.