Código Civil
Artículo 1973: Reducción judicial de la indemnización
Ver todos los artículosSi la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.
Cuando la imprudencia de la persona afectada también contribuye a causar el daño, el juez debe reducir la indemnización. El monto de la reducción dependerá de las circunstancias del caso.
Pedro cruzó imprudentemente y resultó lesionado por el vehículo de Luis; el juez redujo la indemnización considerando esa conducta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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