Código Civil
Artículo 1974: Irresponsabilidad por estado de inconsciencia
Ver todos los artículosSi una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, ésta última es responsable por el daño que cause aquélla.
Quien pierde la conciencia sin haber tenido culpa no responde por el daño que cause durante ese estado. Pero si otra persona provocó esa pérdida de conciencia, esa persona debe responder por los daños que cause quien quedó inconsciente.
Pedro pierde la conciencia sin culpa y rompe el escaparate; no responde por el daño, pero Ana responde si ella provocó su inconsciencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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